Qué necesitas para ejercerlo
Titulación principal
- Título profesional de Patrón de Litoral del sector pesquero (RD 36/2014, art. 7)
- Título académico de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (CFGM, RD 1144/2012), con examen que incluye la Regla II/1 del anexo al Convenio STCW-F
STCW base
- Formación Básica en Seguridad (certificado de especialidad marítima)
- Certificados de especialidad según buque (lucha contra incendios, supervivencia)
Cursos específicos
- SMSSM/GMDSS: operador según la zona de operación (ROC/GOC — orientativo, verificar)
- Formación sanitaria específica y aptitud psicofísica (CRC o certificado médico del art. 13 RD 36/2014)
Experiencia orientativa
Edad mínima de 18 años y 2 años de embarque en la sección de puente de pesqueros de eslora ≥ 12 m (al menos 6 meses tras el examen), sustituibles por ≥ 12 meses como alumno o marinero dentro de un programa de formación conforme a la sección A-II/1 del Código STCW con libro de registro aprobado (art. 7.1 RD 36/2014). El mando de pesqueros ≤ 42 m exige además 12 meses como oficial de puente en pesqueros ≥ 12 m.
Observaciones
Escala española de pesca (RD 36/2014): Capitán de Pesca > Patrón de Altura > Patrón de Litoral > Patrón Costero Polivalente > Patrón Local de Pesca. Progresión: con el CFGS de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y el embarque del art. 6 se accede al título de Patrón de Altura.
Qué hace este puesto
Tercer grado de la escala española de pesca (RD 36/2014, art. 7), por debajo del Patrón de Altura y por encima del Patrón Costero Polivalente. Se obtiene con el título académico de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (CFGM, RD 1144/2012), cuyo examen incluye los conocimientos de la Regla II/1 del Convenio STCW-F 1995, más el embarque exigido. Habilita como primer oficial de puente hasta 70 m de eslora, oficial en cualquier pesquero y, con 12 meses de oficial, para el mando de pesqueros de hasta 42 m en la zona comprendida entre los paralelos 55º N y 5º N y los meridianos 35º O y 30º E.
Guardias típicas
- Guardias de puente según la organización de la marea
Responsabilidades clave
- Mandar buques de pesca de hasta 42 m de eslora dentro de la zona habilitada (paralelos 55º N–5º N, meridianos 35º O–30º E).
- Ejercer como primer oficial de puente en pesqueros de hasta 70 m de eslora y como oficial de puente en cualquier buque de pesca.
- Planificar la navegación, la maniobra con artes de pesca y la estabilidad del buque durante la operación extractiva.
Alcance operativo
- Mando de pesqueros de eslora ≤ 42 m entre los paralelos 55º N y 5º N y los meridianos 35º O y 30º E, con 12 meses de embarque como oficial de puente en pesqueros ≥ 12 m (art. 7.2 RD 36/2014)
- Primer oficial de puente en pesqueros de eslora ≤ 70 m; oficial de puente en cualquier buque de pesca
Ficha revisada por HydroAbyss (2026). Las normas y plazos citados son orientativos: la exigencia final la fija el pabellón, la Administración y cada compañía. Contenido en español; versiones en inglés y portugués disponibles en el explorador interactivo.