Qué necesitas para ejercerlo
Titulación principal
- Título profesional de Capitán de Pesca (RD 36/2014, art. 5)
- Expedido por la administración competente en materia de pesca (Estado / CCAA) con tarjeta profesional
STCW base
- Formación Básica en Seguridad (certificado de especialidad marítima)
- Certificados de especialidad adicionales según buque y arte (lucha contra incendios avanzada, supervivencia)
Cursos específicos
- Formación y/o prueba de idoneidad para Capitán de Pesca conforme al RD 36/2014 y a la Orden APM/243/2018
- SMSSM/GMDSS: Operador General (GOC) según zona de operación
Experiencia orientativa
Estar en posesión del título de Patrón de Altura (pesca) y acreditar 600 días de embarque como patrón u oficial de puente en buques pesqueros, de ellos 300 tras la obtención del título de Patrón de Altura (art. 5 RD 36/2014).
Observaciones
Atribuciones (art. 5.2 RD 36/2014): mando de buques de pesca sin limitación de eslora ni de distancia; primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca. Exige aptitud psicofísica en vigor. Escala española de pesca (RD 36/2014): Capitán de Pesca > Patrón de Altura > Patrón de Litoral > Patrón Costero Polivalente > Patrón Local de Pesca.
Qué hace este puesto
El Capitán de Pesca culmina la escala española de títulos del sector pesquero (RD 36/2014, que transpone el Convenio STCW-F 1995). Habilita para el mando de buques de pesca sin limitación de eslora ni de distancia y para enrolarse como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca. Se accede desde el título de Patrón de Altura (pesca) con embarque adicional acreditado.
Guardias típicas
- Guardias de puente según el régimen de marea y la organización del buque
Responsabilidades clave
- Ejercer el mando de buques de pesca sin limitación de eslora ni de zona de navegación.
- Dirigir la estrategia extractiva de la marea integrando seguridad, normativa de caladero y rentabilidad.
- Garantizar el cumplimiento del STCW-F, de la normativa de seguridad marítima y de la normativa pesquera (cuotas, vedas, diario de pesca).
Alcance operativo
- Pesca de altura y gran altura en cualquier caladero, sin límite de eslora ni de distancia (art. 5.2 RD 36/2014)
Ficha revisada por HydroAbyss (2026). Las normas y plazos citados son orientativos: la exigencia final la fija el pabellón, la Administración y cada compañía. Contenido en español; versiones en inglés y portugués disponibles en el explorador interactivo.