Qué necesitas para ejercerlo
Titulación principal
- Título profesional de Patrón de Altura del sector pesquero (RD 36/2014, art. 6)
- Formación de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura (CFGS)
STCW base
- Formación Básica en Seguridad (certificado de especialidad marítima)
- Certificados de especialidad según buque (lucha contra incendios avanzada, supervivencia)
Cursos específicos
- SMSSM/GMDSS: Operador General (GOC) según zona
- Formación sanitaria y de seguridad exigida por la normativa española de pesca
Experiencia orientativa
Edad mínima de 20 años y 24 meses de embarque acreditado en la sección de puente de buques pesqueros (art. 6 RD 36/2014); el mando según eslora exige además 12 meses como oficial de puente.
Observaciones
Equivale funcionalmente al título de patrón de buques pesqueros en aguas ilimitadas del Convenio STCW-F 1995 (Regla II/1). Da acceso, con embarque adicional, al Capitán de Pesca. Escala española de pesca (RD 36/2014): Capitán de Pesca > Patrón de Altura > Patrón de Litoral > Patrón Costero Polivalente > Patrón Local de Pesca.
Qué hace este puesto
Segundo grado de la escala española de pesca (RD 36/2014, art. 6). Es un título del sector pesquero, distinto del Patrón de Altura de la marina mercante: habilita como primer oficial u oficial de puente en cualquier pesquero y, con el embarque exigido, para el mando de buques de hasta 70 m de eslora (o 42 m según el tipo de embarque acreditado). Da acceso al título de Capitán de Pesca.
Guardias típicas
- Guardias de puente de 4 a 8 horas según organización de la marea
Responsabilidades clave
- Mandar buques de pesca en altura y gran altura dentro de los límites de eslora habilitados.
- Ejercer como primer oficial u oficial de guardia de puente en buques pesqueros sin limitación.
- Planificar la navegación, la maniobra con artes de pesca y la estabilidad del buque durante la operación extractiva.
Alcance operativo
- Mando de buques pesqueros de eslora ≤ 70 m (12 meses de embarque como oficial en buques ≥ 18 m) o ≤ 42 m si el embarque se acreditó en buques de 12-18 m (art. 6.2 RD 36/2014)
- Oficial de puente sin limitación de zona
Ficha revisada por HydroAbyss (2026). Las normas y plazos citados son orientativos: la exigencia final la fija el pabellón, la Administración y cada compañía. Contenido en español; versiones en inglés y portugués disponibles en el explorador interactivo.