Qué necesitas para ejercerlo
Titulación principal
- Título profesional de Patrón Costero Polivalente (RD 36/2014, art. 8)
- Prueba de aptitud sobre las materias del anexo I del RD 36/2014 (puente y máquinas), preparada en las escuelas náutico-pesqueras de las CCAA — no exige título académico de FP
STCW base
- Formación Básica en Seguridad (certificado de especialidad marítima)
- Aptitud psicofísica: impreso CRC o certificado médico del art. 13 RD 36/2014
Cursos específicos
- Formación sanitaria específica y radiocomunicaciones según zona (operador restringido SMSSM — orientativo, verificar)
- Curso del art. 8.2.f (Orden APA/1413/2021) para ejercer de primer oficial en buques ≤ 42 m mandados por Patrón de Litoral (opcional)
Experiencia orientativa
Edad mínima de 18 años; 2 años de embarque en la sección de puente de pesqueros de eslora ≥ 9 m y 6 meses en el servicio de máquinas (art. 8.1 RD 36/2014), además de superar la prueba de aptitud del anexo I.
Observaciones
Escala española de pesca (RD 36/2014): Capitán de Pesca > Patrón de Altura > Patrón de Litoral > Patrón Costero Polivalente > Patrón Local de Pesca. Es el título típico del patrón-armador de la flota de litoral. Progresión: cursando el CFGM de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (RD 1144/2012) se accede al título de Patrón de Litoral; la polivalencia de máquinas (hasta 550 kW como patrón y mecánico a la vez; hasta 750 kW ejerciendo solo de jefe de máquinas) le da gran flexibilidad de enrole.
Qué hace este puesto
Cuarto grado de la escala española de pesca (RD 36/2014, art. 8) y columna vertebral de la flota costera: es el único título de la escala con atribuciones plenas simultáneas de puente y máquinas. Se obtiene por prueba de aptitud (materias del anexo I) más embarque, sin exigir título académico de FP. Habilita para el mando de pesqueros de hasta 32 m en aguas limitadas, para ejercer a la vez de patrón y jefe de máquinas hasta 26 m y 550 kW dentro de las 60 millas, y para jefe de máquinas hasta 750 kW. Desde 2020 (RD 449/2020) puede además ejercer de primer oficial en buques mandados por un Patrón de Litoral tras superar el curso de la Orden APA/1413/2021.
Guardias típicas
- Mareas costeras de horas o pocos días; el patrón alterna puente y control de máquinas
Responsabilidades clave
- Mandar buques de pesca de hasta 32 m de eslora en aguas limitadas.
- Ejercer simultáneamente como patrón y jefe de máquinas en pesqueros de hasta 26 m y 550 kW dentro de las 60 millas.
- Ejercer como jefe de máquinas en pesqueros de menos de 750 kW o como primer oficial de puente en pesqueros de menos de 45 m en aguas limitadas.
Alcance operativo
- Mando (capitán o patrón) de pesqueros de eslora ≤ 32 m en aguas limitadas — entre las líneas de base rectas y las 100 millas (arts. 2.33 y 8.2 RD 36/2014)
- Patrón y jefe de máquinas simultáneamente en pesqueros de eslora ≤ 26 m y potencia ≤ 550 kW, hasta 60 millas de la costa
- Primer oficial de puente en pesqueros < 45 m en aguas limitadas; jefe de máquinas en pesqueros < 750 kW; con el curso del art. 8.2.f (Orden APA/1413/2021), primer oficial en buques ≤ 42 m mandados por un Patrón de Litoral
Ficha revisada por HydroAbyss (2026). Las normas y plazos citados son orientativos: la exigencia final la fija el pabellón, la Administración y cada compañía. Contenido en español; versiones en inglés y portugués disponibles en el explorador interactivo.