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España · Titulaciones Náuticas y Profesionales · Buque Mercante (Carga) · Operaciones Locales

Patrón Portuario (España)

Alias: Patrón Portuario · Patrón de Tráfico Interior

Mando de buques civiles de menos de 100 GT, hasta 3 millas del punto de salida y con un máximo de 150 pasajeros.

Qué necesitas para ejercerlo

Titulación principal

  • Título nacional de Patrón Portuario (art. 91 del RD 269/2022), no sujeto al Convenio STCW: curso de Patrón Portuario aprobado por la DGMM —o título de FP de grado medio o superior que incluya sus contenidos— más examen de aptitud profesional. Permite ejercer a la vez el mando del buque y el de máquinas si la potencia no excede de 375 kW en un solo motor (el doble con dos o más) y el buque tiene certificado de instalaciones de máquinas sin dotación permanente.
  • Emitido por DGMM / Autoridad Portuaria habilitada

STCW base

  • A-VI/1 Formación Básica en Seguridad
  • A-VI/4 Formación Sanitaria Específica Inicial
  • A-VI/2 Botes de rescate (si aplica)

Cursos específicos

  • GMDSS Operador Restringido (ROC) — VHF marino
  • Prácticas de navegación en aguas portuarias

Experiencia orientativa

12 meses de embarque acreditado (6 meses como marinero de puente y 6 meses en máquinas).

Observaciones

Es el título profesional de mayor accesibilidad en la marina mercante española. Habilita para líneas regulares de pasaje en ámbito portuario (hasta 3 millas). Progresión natural hacia Patrón de Litoral con formación adicional.

Qué hace este puesto

DepartamentoOperaciones Locales
GrupoTitulaciones Profesionales Náuticas (España)
Tipo de rolOficial de Mando Local
Reporta aArmador
SupervisaMarinero de puente y máquinas

El Patrón Portuario es el título profesional habilitante para líneas regulares de pasaje en puertos (ferries porta-autos, barcos de pasajeros a islas o playas), embarcaciones de servicio portuario y remolcadores pequeños. Es el nivel de entrada más accesible a la marina mercante profesional española.

Guardias típicas

  • Turnos según servicio (ferry, remolcador, embarcación de servicio)

Responsabilidades clave

  • Gobierno de buques civiles de menos de 100 GT que no se alejen más de 3 millas del puerto, embarcadero, playa o bahía de salida, con un máximo de 150 pasajeros.
  • Transporte de máximo 150 pasajeros en servicios de línea regular portuaria.
  • Navegación sin alejarse más de 3 millas náuticas del puerto, embarcadero, playa o bahía de salida.
  • Operaciones de amarre, carga y maniobra en puerto.
  • Gestión de seguridad en embarcaciones de servicio (remolcadores, prácticos auxiliares).

Alcance operativo

  • Aguas portuarias y hasta 3 millas de puerto o refugio

Ficha revisada por HydroAbyss (2026). Las normas y plazos citados son orientativos: la exigencia final la fija el pabellón, la Administración y cada compañía.