Qué necesitas para ejercerlo
Titulación principal
- Título nacional de Patrón Portuario (art. 91 del RD 269/2022), no sujeto al Convenio STCW: curso de Patrón Portuario aprobado por la DGMM —o título de FP de grado medio o superior que incluya sus contenidos— más examen de aptitud profesional. Permite ejercer a la vez el mando del buque y el de máquinas si la potencia no excede de 375 kW en un solo motor (el doble con dos o más) y el buque tiene certificado de instalaciones de máquinas sin dotación permanente.
- Emitido por DGMM / Autoridad Portuaria habilitada
STCW base
- A-VI/1 Formación Básica en Seguridad
- A-VI/4 Formación Sanitaria Específica Inicial
- A-VI/2 Botes de rescate (si aplica)
Cursos específicos
- GMDSS Operador Restringido (ROC) — VHF marino
- Prácticas de navegación en aguas portuarias
Experiencia orientativa
12 meses de embarque acreditado (6 meses como marinero de puente y 6 meses en máquinas).
Observaciones
Es el título profesional de mayor accesibilidad en la marina mercante española. Habilita para líneas regulares de pasaje en ámbito portuario (hasta 3 millas). Progresión natural hacia Patrón de Litoral con formación adicional.
Qué hace este puesto
El Patrón Portuario es el título profesional habilitante para líneas regulares de pasaje en puertos (ferries porta-autos, barcos de pasajeros a islas o playas), embarcaciones de servicio portuario y remolcadores pequeños. Es el nivel de entrada más accesible a la marina mercante profesional española.
Guardias típicas
- Turnos según servicio (ferry, remolcador, embarcación de servicio)
Responsabilidades clave
- Gobierno de buques civiles de menos de 100 GT que no se alejen más de 3 millas del puerto, embarcadero, playa o bahía de salida, con un máximo de 150 pasajeros.
- Transporte de máximo 150 pasajeros en servicios de línea regular portuaria.
- Navegación sin alejarse más de 3 millas náuticas del puerto, embarcadero, playa o bahía de salida.
- Operaciones de amarre, carga y maniobra en puerto.
- Gestión de seguridad en embarcaciones de servicio (remolcadores, prácticos auxiliares).
Alcance operativo
- Aguas portuarias y hasta 3 millas de puerto o refugio
Ficha revisada por HydroAbyss (2026). Las normas y plazos citados son orientativos: la exigencia final la fija el pabellón, la Administración y cada compañía.