Qué necesitas para ejercerlo
Titulación principal
- Certificado de Marinero de Puente (Orden FOM/2296/2002): entre sus atribuciones está el gobierno de embarcaciones de menos de 10 m de eslora en aguas interiores de puerto, siempre que no transporten pasajeros (verificar redacción vigente de la Orden).
- Para transporte de pasajeros o mayor porte: título profesional de Patrón Portuario (RD 973/2009), con mando hasta 100 GT en navegación interior de puerto — ficha propia en este dataset.
- En aguas continentales no marítimas (embalses, ríos): licencias de navegación interior de la Comunidad Autónoma correspondiente (normativa variable — verificar por territorio).
STCW base
- Formación Básica en Seguridad (A-VI/1 / certificado de especialidad español) y reconocimiento médico de embarque del ISM en vigor para el ejercicio profesional.
Cursos específicos
- Certificado de operador de radio (SRC/operador restringido) para las comunicaciones VHF del servicio.
- Formación en maniobra de dársena, remolque menor y apoyo a amarre (práctica de empresa).
- Prevención de riesgos laborales del servicio portuario correspondiente.
Experiencia orientativa
El certificado de Marinero de Puente exige un período de embarque para su obtención (verificar la Orden FOM/2296/2002 y sus modificaciones); orientativo: los operadores locales piden además práctica demostrada en la dársena concreta antes de asignar el gobierno en solitario.
Observaciones
No confundir tres regímenes: (1) aguas interiores de puerto — atribución del Marinero de Puente (< 10 m, sin pasaje) o del Patrón Portuario; (2) aguas continentales — licencias autonómicas; (3) recreo — PNB/PER, que no habilitan para trabajo remunerado (la vía profesional de recreo es el PPER). La normativa aplicable varía por Comunidad Autónoma y por puerto: consultar siempre la Capitanía Marítima de la zona. Progresión del dataset: Marinero de Puente → Patrón Portuario → Patrón de Litoral.
Qué hace este puesto
Es el escalón cero del patronaje profesional español: el gobierno de embarcaciones pequeñas que nunca salen de las aguas abrigadas del puerto. No existe como título único — la habilitación real sale del certificado de Marinero de Puente (embarcaciones < 10 m sin pasaje) y, en cuanto hay pasajeros o más porte, del título de Patrón Portuario. En aguas continentales (embalses y ríos) la competencia es autonómica, con licencias propias. La ficha agrupa ese nicho de servicios locales: amarre, dársenas, traslados internos.
Guardias típicas
- Turnos según servicio específico
Responsabilidades clave
- Gobernar embarcaciones de menos de 10 m de eslora en aguas interiores de puerto, sin transporte de pasajeros.
- Prestar servicios de dársena: apoyo a amarre, traslado de prácticos o personal de la empresa, vigilancia y auxilio.
- Cumplir el reglamento de policía del puerto y las instrucciones de la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria.
- Mantener comunicaciones VHF con el control del puerto y la Capitanía.
Alcance operativo
- Aguas interiores portuarias y zonas abrigadas delimitadas por la Capitanía
- Aguas continentales (embalses, ríos): licencias autonómicas propias
Ficha revisada por HydroAbyss (2026). Las normas y plazos citados son orientativos: la exigencia final la fija el pabellón, la Administración y cada compañía. Contenido en español; versiones en inglés y portugués disponibles en el explorador interactivo.